* Para las empresas:
aumento de la seguridad y beneficios económicos
La implementación de un buen sistema de trazabilidad no
tiene por qué llevar necesariamente asociado grandes
costos. Es preciso considerar cuidadosamente qué cambios
son necesarios para asegurar trazabilidad en la empresa.
El coste de tales cambios puede ser compensado con los
posibles beneficios que supone el disponer del sistema
de trazabilidad.
* Para el consumidor:
aumento de confianza
Los sistemas de trazabilidad proporcionan confianza a
los consumidores debido a que dan certeza de que los
productos se producen con la conveniente ansparencia
informativa a lo largo de toda la cadena
agroalimentaria, desde el productor al consumidor.
* Para la Administración:
mayor eficacia en gestión de incidencias
El sistema de trazabilidad se puede englobar dentro del
amplio enfoque de los autocontroles de los operadores
económicos. Esta orientación ha traído consigo
innumerables beneficios para Empresas y
Administración, ya que implica una intensa colaboración
e interrelación entre las Autoridades Competentes y los
distintos operadores económicos a lo largo de la cadena
alimentaria.
Obligaciones
1. En todas las etapas de
la producción, la transformación y la distribución deberá
asegurarse la trazabilidad de los alimentos, los piensos,
los animales destinados a la producción de alimentos y de
cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un
alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo.
2. Los operadores
económicos de empresas alimentarias y de empresas de piensos
deberán poder identificar a cualquier persona que les haya
suministrado un alimento, un pienso, un animal destinado a
la producción de alimentos, o cualquier sustancia destinada
a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con
probabilidad de serlo. Para tal fin, dichos operadores
económicos pondrán en práctica sistemas y procedimientos que
permitan poner esta información a disposición de las
autoridades competentes si éstas así lo solicitan.
3. Los operadores
económicos de empresas alimentarias y de empresas de piensos
deberán poner en práctica sistemas y procedimientos para
identificar a las empresas a las que hayan suministrado sus
productos. Pondrán esta información a disposición de las
autoridades competentes si éstas así lo solicitan.
4. Los alimentos o los
piensos comercializados o con probabilidad de
comercializarse en la Comunidad deberán estar adecuadamente
etiquetados o identificados para facilitar su trazabilidad
mediante documentación o información pertinentes, de acuerdo
con los requisitos pertinentes de disposiciones más
específicas.
5. Podrán adoptarse
disposiciones para la aplicación de lo dispuesto en el
presente artículo en relación con sectores específicos de
acuerdo con el procedimiento contemplado en el apartado 2
del artículo 58.”
Guia de Trazabilidad de AESA
Esta Guía pretende facilitar la aplicación de las
obligaciones recogidas en el artículo 18 del Reglamento
178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de
enero de 2002.