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Sunday
Sep 05th
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Ley de Prevención y Control Integrado
de la Contaminación (IPPC)

 

OBJETO
La Ley IPPC, que transpone a nuestro ordenamiento la Directiva 96/61/CE y la Directiva 99/13/CE, tiene por objeto evitar, reducir y controlar la contaminación de determinadas actividades sobre la atmósfera, el agua y el suelo mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación. La Ley supedita la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación a la obtención de una autorización que se concederá de forma coordinada entre las diversas autoridades competentes que intervienen en el procedimiento.

 

 

FINALIDAD
Establecer una protección del medio ambiente considerado en su conjunto a través de medidas que eviten o al menos reduzcan las emisiones de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación en la atmósfera, el agua y el suelo (incluidos los residuos) para alcanzar un nivel óptimo de protección teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y las características técnicas de la instalación, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente.
El control integrado de la contaminación se manifiesta a través de la autorización ambiental integrada, una nueva figura administrativa que agrupa todas las autorizaciones de carácter ambiental existentes hasta el momento.

 
Obligaciones y Consecución  

SANCIONES


Las obligaciones para las empresas que le aplique esta ley se pueden resumir en los siguientes apartados:
1. El control integrado de la contaminación descansa en el otorgamiento a las empresas de la Autorización Ambiental Integrada (AAI). Esta incorpora las autorizaciones de vertidos a aguas marítimas y continentales, gestión de residuos, emisiones atmosféricas y resulta previa y preceptiva para obtener la Licencia Municipal de Actividades Clasificadas.
2. Necesitan la AAI las instalaciones “nuevas” que soliciten autorización a partir del 3 de Julio de 2002 y las “existentes” antes del 30 de Octubre del 2007.
3. Para otorgar la AAI, la autoridad ambiental autonómica habrá de partir, obligatoriamente, de unos criterios y principios informadores básicos.
4. Considera los estándares de emisión y eficiencia asociados a las “Mejores Técnicas Disponibles” (MTD), como un referente técnico obligado para la autoridad ambiental competente.
5. El proceso de autorizaciones para otorgar cada AAI dispondrá de un periodo de información pública.
6. Las empresas afectadas por el IPPC, tienen la obligación de solicitar y obtener la AAI, que les será otorgada por un periodo máximo de 8 años.
7. Las empresas afectadas por el IPPC vienen obligadas a informar, al menos una vez al año, a las autoridades ambientales autonómicas de los datos relativos a las emisiones de las instalaciones adecuadas.
8. Con los datos de emisiones, y los focos de las mismas, se elaborará un Inventario Estatal de Fuentes y Emisiones >Contaminantes.
9. Los valores Límites de Emisión (VLE) para los diferentes contaminantes se establecerán para cada instalación autorizada mediante su inclusión en la AAI.
10. Las competencias de inspección y control son de las autoridades autonómicas, que habrán de poner a disposición pública el resultado de estas actuaciones.

· MUY GRAVE: Multa desde 200.001 a 2.000.000 €, No contar con la autorización ambiental integrada o su revisión periódica; el incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, la seguridad y la salud de las personas.
· GRAVE: Multa desde 20.001 a 200.000 €, No contar con la autorización ambiental integrada o su revisión periódica; el incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada, impedir, retrasar u obstruir las labores de inspección.
· LEVE: Multa de hasta 20.000 €, Incumplir cualquiera de las otras prescripciones.

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