| AUTORIZACIÓN PARA GRANDES PRODUCTORES DE RESIDUOS |
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La presente información está recogida de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, del Real Decreto 833/88, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley Básica de residuos tóxicos y peligrosos, y las normas de gestión, tratamiento y eliminación de los residuos sanitarios y biocontaminados. Las actividades o instalaciones que generen 10.000 o más kg/año de residuos peligrosos requieren autorización administrativa por el órgano medioambiental competente. Si dichas instalaciones o actividades generan menos de 10.000 kg/año de residuos peligrosos tendrán la consideración de pequeños productores, éstos no requieren autorización administrativa, pero están obligados a inscribirse en el Registro de Pequeños Productores. Para las actividades sanitarias la cuantía que determina la consideración de pequeño productor es de 2.000 Kg/año Los productores, además de la Autorización administrativa, deberán presentar una DECLARACIÓN ANUAL DE RESIDUOS Los pequeños productores deberán llevar un libro registro de los residuos producidos. PROCAEX21 les ofrece sus servicios para elaborar la Memoria y resto de documentación necesaria para la obtención de la Autorización de Productores de Residuos Peligrosos, así como la Declaración Anual. Igualmente, a los pequeños productores les tramitamos su registro y la actualización de su libro de residuos. |
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La presente información está recogida de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, del Real Decreto 833/88, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley Básica de residuos tóxicos y peligrosos, y las normas de gestión, tratamiento y eliminación de los residuos sanitarios y biocontaminados. |
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